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Quien accede sexualmente a un menor mediante contraprestación no es cliente, sino explotador directo

Se debe adoptar un enfoque riguroso, tanto para determinar responsabilidad como para individualizar la pena.

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Constitucional con ajustes la iniciativa que crea y reglamenta la “Alerta Colombia” (Freepik)

14 de Mayo de 2026

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Toda persona menor de 18 años que sea utilizada con fines sexuales por un adulto, mediando cualquier tipo de retribución o beneficio, debe ser considerada víctima de explotación sexual, en atención a su condición de sujeto de especial protección. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al confirmar una decisión de segunda instancia.

Según el alto tribunal, el tribunal no vulneró el principio de non bis in ídem al condenar por los delitos de demanda de explotación sexual comercial con menores de 18 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años. Las víctimas fueron tres menores de 11, 12 y 13 años de edad, a quienes el procesado les ofreció y suministró dinero para realizar actos sexuales.

La Sala Penal señaló que es imperativo para el derecho penal adoptar un enfoque riguroso en la valoración de estas conductas, tanto en la determinación de la responsabilidad como en la individualización de la pena. Para ello, debe atenderse la extrema gravedad del daño causado y la necesidad de una respuesta sancionatoria proporcional y disuasiva.

Agregó que en este tipo de conductas no es apropiada la denominación “cliente”, en la medida en que quien accede sexualmente a un menor mediante contraprestación no es un mero usuario de un servicio, sino el primer eslabón de la cadena de explotación, es decir, el explotador directo, cuya conducta activa y determinante hace posible la materialización del ilícito.

En estos eventos, explicó, resulta imprescindible incorporar el enfoque de derechos humanos que reconoce la prostitución y, en general, todas las formas de explotación sexual como manifestaciones de violencia estructural, especialmente cuando afectan a mujeres, niñas, niños y adolescentes (M.P. Jorge Hernán Díaz Soto).

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