¿Qué necesidad?
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11 de Agosto de 2025
David L. Torres Melgarejo
Litigante y profesor Universitario
¿Qué necesidad? Es una pregunta que puede no ser trascendental, pero que genera incomodidad en algunos sectores de la academia y de la judicatura, y es la continua elaboración de juicios de valor frente al derecho penal, en torno a la creación de tipos penales, del incremento de penas, de cómo los fiscales deben investigar e instruir, hasta llegar al punto de criticar la forma en la que los jueces y tribunales han decidido sobre temas particulares.
Frente a este último particular, es necesario indicar algunas particularidades que van de la mano con el rigor jurídico y ético que deben tener los juristas que administran justicia, además de los rigurosos ritualismos relativos a la técnica jurídica, así como las finalidades del Derecho (penal), (si es que las tiene) y, por último, el respeto al Estado social y democrático de derecho y sus instituciones.
Investigar, acusar y juzgar una conducta desviada que tiene la tendencia de ser punible por el derecho penal lejos de ser una ordalía es más bien un intento de los Estados modernos para procurar la salvaguarda de los derechos de las personas que están siendo perseguidas por el derecho penal, es decir, una garantía para evadir el uso desmesurado del poder punitivo del Estado. Esto quiere significar que, al menos, para mediados del siglo XX, los jueces, fiscales y, en general, todos los operadores judiciales tienen la obligación de enmarcar sus actuaciones en los principios de los Estados sociales de derecho y, claro, del derecho penal moderno.
Estas herramientas humanistas y democráticas, aunque se hallan en las codificaciones penales, también las usamos los juristas a la hora de administrar justicia, de argumentar, de interpretar o aplicar una norma, de enseñar y, algo muy importante, al momento de analizar el proceso de un tercero con el que no estamos vinculados. Específicamente, en este último punto, es imperativo que algunos sectores de la sociedad, específicamente los relacionados a los medios de comunicación, a las redes sociales, a los movimientos políticos y, de nuevo, a los abogados, tengan especial cuidado con el tratamiento que públicamente dan hacia la majestad de la justicia del Estado y hacia las personas que están atravesando un proceso judicial.
Es sencillo poner de parangón un tufillo de superioridad para analizar a posteriori los argumentos de un fallo judicial. No obstante, la construcción de una providencia requiere de un estudio de varios elementos, entre ellos, jurídicos, fácticos y probatorios, todos dentro de un escenario, que es el proceso penal, que más allá de ser un camino que caminen las partes para convencer al juez, es un espacio solemne en donde cada área del Derecho tiene una técnica específica para la práctica de pruebas, para argumentar e incluso para fallar.
Esa ritualidad impone para cada uno de los procesos una preparación para los participantes que en algunas ocasiones no es sencilla de digerir para aquellos que no son expertos en la materia, que, aunque parezca menor, presupone una parte importante en el quehacer del Derecho y funge como garantía para los actores que se enfrentan a los estrados judiciales.
Sin entrar en gran profundidad en lo que debería entrañar una actitud ética y respetuosa hacia la tarea de los operadores judiciales, hay un inconsciente colectivizado frente a la finalidad y función del Derecho, sobre todo del derecho penal en nuestras sociedades; ha proliferado la idea de la justicia como una venganza oculta, de la obtención de un fallo judicial solo para salvaguardar los intereses de un paradigma en donde solo los derechos propios son relevantes.
La deontología del Derecho nos invita a pensar que el ordenamiento jurídico es un conjunto de conceptos e ideas “rizomatizado”, que tiene como fin último la garantía de los mínimos de los seres humanos en la sociedad, además se proveer la paz, la seguridad y la justicia, cuestión que se plasma en las cartas magnas o Constituciones de los Estados de derecho modernos. Empero, en harto dista el planteamiento dogmático de la práctica y del impacto de la praxis. Por esta razón, las valoraciones personales que pueden distanciarse de los argumentos o, incluso, los hechos supuestamente probados por las ramas del Poder Público (administración de justicia) deben enmarcarse en reflexiones que no superen la órbita académica y comunicativa.
A contrario sensu, a raíz de cualquier providencia penal el opinómetro se dispara y el Estado pasa de ser garante a convertirse en verdugo, el que piensa diferente se transforma en enemigo y el Derecho se relega a un segundo plano; aunque jurídicamente o incluso políticamente (dialógicamente) existan alternativas, la pugna ideológica caldea el ambiente y gesta un espacio perfecto para el distanciamiento social, además de coadyuvar al reforzamiento de la desconfianza en las instituciones del Estado.
“¿Qué necesidad?, ¿para qué tanto problema?...”.
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