Publican sentencia sobre exequibilidad de pensión mínima para víctimas del conflicto con pérdida de capacidad laboral (9:37 a.m.)
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30 de Octubre de 2014
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La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró exequible el artículo 1º de la Ley 1106 del 2006 y el artículo 1º de la Ley 1421 del 2010, que prorrogaron por cuatro años la vigencia de la Ley 418 de 1997, de la Ley 548 de 1999 y de la Ley 782 del 2002, normas que regulan las condiciones de acceso a una prestación económica a favor de las víctimas de la violencia que sufrieron pérdida de capacidad laboral con ocasión del conflicto. La sala encontró que se produjo una omisión legislativa relativa e incumplimiento del deber de ampliar progresivamente la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales, así como la prohibición de adoptar medidas regresivas en el marco de prestaciones económicas que permiten satisfacer necesidades básicas (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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