Publican sentencia que declaró desproporcionada la restricción al acceso de subsidios de vivienda para condenados por delitos contra menores (3:00 p.m.)
13 de Agosto de 2014
Reproducir
Nota:
62354
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró inexequible el parágrafo 3º del artículo 12 de la Ley de Vivienda de Interés Prioritario (Ley 1537 del 2012). En su opinión, la restricción que impone la norma al excluir de los potenciales beneficiarios del subsidio en especie de vivienda para población vulnerable a quienes tengas antecedentes penales por haber cometido delitos contra menores de edad es desproporcionada. La Corte advirtió que la medida persigue un fin constitucionalmente legítimo, pues hace prevalecer derechos fundamentales de menores, pero acogió los argumentos del Ministerio Público al señalar que la exclusión de la norma no se sustenta en razones de tipo jurídico, psicológico o sociológico que acrediten que el efecto persuasivo en los infractores de la ley penal, ni que aseguren que otros sujetos no ejecutarán delitos contra menores. Finalmente, advirtió que “ante la insuficiencia argumentativa y empírica que justifique la restricción, la Sala encuentra que no se acreditó la idoneidad de la medida para lograr prevenir y proteger los derechos de los menores de edad” (M .P. Jorge Ignacio Pretelt).
Opina, Comenta