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Prórroga de términos no puede ser declarada oficiosamente (12:30 p.m.)

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28 de Febrero de 2013

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Aunque la prórroga de los términos permite que estos se extiendan más allá de la fecha de su vencimiento, esta solo procede a petición de parte, previa acreditación de una causa grave y justificada, y no de forma oficiosa. Así lo aclaró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al advertir que esta figura debe responder a criterios de legitimidad, oportunidad y procedencia, teniendo en cuenta que el vencimiento de los plazos opera de iure, por ende, las autoridades no pueden pretermitirlos, reducirlos o extenderos sin atender lo dispuesto en la ley. En consecuencia, las prórrogas ilegales de un término perentorio no evitan su preclusión, precisó (M. P. José Luis Barceló).

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