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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Penal


Suspenden a juez por contrariar jurisprudencia de la Corte Suprema

04 de Julio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Disciplinaria  del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un juez penal del circuito con suspensión en el ejercicio del cargo por la comisión de la falta descrita en el artículo 196 de la Ley 734 del 2002 (incumplimiento de los deberes y prohibiciones).

 

Así mismo, infringió el deber de respetar y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos, previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996.

 

Según reseña el proceso disciplinario, el togado, teniendo en cuenta la ilegalidad de la captura del acusado, dispuso la nulidad de todo lo actuado en un proceso penal, lo que va en contravía de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la normativa aplicable.

 

En efecto, la Sala Penal ha establecido que “no es procedente la declaratoria de nulidad de todo el procedimiento con base en las irregularidades presentadas al momento de la aprehensión”.

 

Para el alto tribunal, este desconoció el precedente jurisprudencial existente, realizó una interpretación subjetiva y se apartó del ordenamiento normativo aplicable, en el cual las decisiones del tribunal de cierre deben ser aplicadas por los jueces de instancia. (Lea: Juez que trató de “monigote” a una defensora de familia recibió dos meses de suspensión)

 

“Se debe entender que en el proceso penal hubo una interpretación subjetiva y apartada del ordenamiento legal, luego de decretarse una nulidad abiertamente improcedente de acuerdo a los pronunciamientos de la Corte Suprema, es decir, se expidió una providencia a todas luces improcedente”, agrega el fallo.

 

Por otro lado, la alta corporación judicial dijo que no es aceptable el argumento del funcionario acerca del desconocimiento que tenía de estos pronunciamientos, pues una persona de su calidad y trayectoria profesional, como juez del circuito, está calificada y ha sido seleccionada por su conocimiento en la materia.

 

De ahí que la formación jurídica de un juez de la República hace presumir que es un conocedor de las disposiciones legales y de los pronunciamientos de sus superiores, los cuales, precisa la providencia, debe aplicar diariamente en su desempeño laboral. (Lea: Sancionan a juez por adoptar decisión irregular con base en proyección del sustanciador de su despacho)

 

Vale la pena finalizar diciendo que en la dosificación de la sanción, es decir un mes de suspensión, se tuvo en cuenta la gravedad de la falta, la ausencia de sanciones del disciplinable y la trascendencia social e imagen de la administración de justicia (M.P. Magda Victoria Acosta).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 73001110200020120074401, Mar. 23/17

 

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