Penal
Imputaciones injuriosas entre litigantes están exentas de pena
La Sala Penal de la Corte Suprema recordó los requisitos para que proceda la imputación del delito de calumnia.Openx [71](300x120)

26 de Agosto de 2016
La Sala Penal de la Corte Suprema recordó que hay injurias entre litigantes cuando en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales, y los no dados por sus autores a la publicidad, para herir la autoestima del otro se le dice, por ejemplo, bruto, ignorante, orate, perturbado, demente, lunático, o bien, ventajoso, torticero, irregular, tramposo, desleal, pícaro, etc.
En este caso, advirtió, tiene lugar la indemnidad contenida en el artículo 228 del Código Penal, sin perjuicio de las correcciones y acciones disciplinarias correspondientes. (Lea: Señalamientos genéricos son insuficientes para imputar instigación a delinquir, injuria o calumnia)
En efecto, las imputaciones injuriosas entre litigantes están, desde el punto de vista penal, exentas de pena, recordó el alto tribunal.
En ese sentido, la Corte reiteró que la calumnia supone:
· Imputación de una conducta típica,
· Atribución a una persona determinada o determinable,
· Conocimiento o conciencia del autor acerca de la falsedad del comportamiento imputado y
· Que el suceso delictuoso falso imputado sea claro, concreto, circunstanciado y categórico, no surgido de suposiciones de quien se siente aludido con una manifestación generalizada.
En el caso concreto, por haber afirmado que su contraparte “tenía comprado al juez”, se condenó a un profesional del Derecho por el delito de calumnia.
Los magistrados Eugenio Fernández Carlier y José Francisco Acuña salvaron su voto al considerar que las expresiones “tener arreglado el fallo” o “compró a la juez” ostentan apenas un carácter genérico, vago, impreciso o equívoco, habida cuenta que según la doctrina jurisprudencial de esa Sala las imputaciones calumniosas deben ser debidamente circunstanciadas, contundentes y categóricas (M. P. Luis Antonio Hernández).
CSJ Sala Penal, Sentencia SP- 111432016 (42706), Ago.10 /16
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