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Penal


Imputaciones injuriosas entre litigantes están exentas de pena

La Sala Penal de la Corte Suprema recordó los requisitos para que proceda la imputación del delito de calumnia.

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26 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Penal de la Corte Suprema recordó que hay injurias entre litigantes cuando en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales, y los no dados por sus autores a la publicidad, para herir la autoestima del otro se le dice, por ejemplo, bruto, ignorante, orate, perturbado, demente, lunático, o bien, ventajoso, torticero, irregular, tramposo, desleal, pícaro, etc.

 

En este caso, advirtió, tiene lugar la indemnidad contenida en el artículo 228 del Código Penal, sin perjuicio de las correcciones y acciones disciplinarias correspondientes. (Lea: Señalamientos genéricos son insuficientes para imputar instigación a delinquir, injuria o calumnia)

 

En efecto, las imputaciones injuriosas entre litigantes están, desde el punto de vista penal, exentas de pena, recordó el alto tribunal.

 

En ese sentido, la Corte reiteró que la calumnia supone:

                                                                                      

· Imputación de una conducta típica,

 

· Atribución a una persona determinada o determinable,

 

· Conocimiento o conciencia del autor acerca de la falsedad del comportamiento imputado y

 

· Que el suceso delictuoso falso imputado sea claro, concreto, circunstanciado y categórico, no surgido de suposiciones de quien se siente aludido con una manifestación generalizada.

 

En el caso concreto, por haber afirmado que su contraparte “tenía comprado al juez”, se condenó a un profesional del Derecho por el delito de calumnia.

 

Los magistrados Eugenio Fernández Carlier y José Francisco Acuña salvaron su voto al considerar que las expresiones “tener arreglado el fallo” o “compró a la juez” ostentan apenas un carácter genérico, vago, impreciso o equívoco, habida cuenta que según la doctrina jurisprudencial de esa Sala las imputaciones calumniosas deben ser debidamente circunstanciadas, contundentes y categóricas (M. P. Luis Antonio Hernández).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP- 111432016 (42706), Ago.10 /16

 

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