Penal
Imputaciones injuriosas entre litigantes están exentas de pena
26 de Agosto de 2016
La Sala Penal de la Corte Suprema recordó que hay injurias entre litigantes cuando en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales, y los no dados por sus autores a la publicidad, para herir la autoestima del otro se le dice, por ejemplo, bruto, ignorante, orate, perturbado, demente, lunático, o bien, ventajoso, torticero, irregular, tramposo, desleal, pícaro, etc.
En este caso, advirtió, tiene lugar la indemnidad contenida en el artículo 228 del Código Penal, sin perjuicio de las correcciones y acciones disciplinarias correspondientes. (Lea: Señalamientos genéricos son insuficientes para imputar instigación a delinquir, injuria o calumnia)
En efecto, las imputaciones injuriosas entre litigantes están, desde el punto de vista penal, exentas de pena, recordó el alto tribunal.
En ese sentido, la Corte reiteró que la calumnia supone:
· Imputación de una conducta típica,
· Atribución a una persona determinada o determinable,
· Conocimiento o conciencia del autor acerca de la falsedad del comportamiento imputado y
· Que el suceso delictuoso falso imputado sea claro, concreto, circunstanciado y categórico, no surgido de suposiciones de quien se siente aludido con una manifestación generalizada.
En el caso concreto, por haber afirmado que su contraparte “tenía comprado al juez”, se condenó a un profesional del Derecho por el delito de calumnia.
Los magistrados Eugenio Fernández Carlier y José Francisco Acuña salvaron su voto al considerar que las expresiones “tener arreglado el fallo” o “compró a la juez” ostentan apenas un carácter genérico, vago, impreciso o equívoco, habida cuenta que según la doctrina jurisprudencial de esa Sala las imputaciones calumniosas deben ser debidamente circunstanciadas, contundentes y categóricas (M. P. Luis Antonio Hernández).
CSJ Sala Penal, Sentencia SP- 111432016 (42706), Ago.10 /16
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