Explican figura de falso juicio de existencia por omitir valorar prueba
03 de Noviembre de 2017
Al decidir un recurso de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia afirmó que el falso juicio de existencia es una especie de error de hecho de naturaleza objetiva en cuanto se presenta u ocurre cuando el funcionario judicial deja de considerar alguno o algunos de los medios de prueba legal que fueron regularmente aportados a la actuación. (Lea: Así se incorporan las declaraciones anteriores al juicio oral como pruebas de referencia)
Esta tacha se conoce como falso juicio de existencia por omisión. Así mismo, indicó que se presenta cuando el fallador afirma supuestos de hecho sustanciales con referencia a elementos de persuasión que no fueron allegados al proceso. Estos sucesos se denominan falso juicio de existencia por suposición. (Lea: Explican cómo se configura el error de juicio en la valoración de la prueba indiciaria)
Con base en ello, la providencia explicó que en cualquiera de sus dos modalidades la consecuencia es la construcción de una realidad fáctica diferente o distinta de la que con sujeción a su exacto tenor comprobarían las pruebas ciertamente incorporadas. (Lea: Diferencias de declaraciones antes del juicio usadas como prueba de referencia o para impugnar credibilidad del testigo)
Además, ello propiciaría indebida aplicación de normas y, consecuencialmente, la exclusión de las que sí estaban convocadas a regirlo, determinando un resultado jurídico diferente y favorable al sujeto procesal que demanda el vicio (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
La sala ha señalado que si al aplicar las leyes de la sana crítica al hecho indicador el fallador las quebranta para elaborar inferencias subjetivas o contrarias a ellas incurre en un falso raciocinio que puede ser denunciado, especificando el postulado de la ciencia, la experiencia o la lógica indebidamente aplicado, el que en cambio debía aplicarse y lo que debía inferirse de ello.
CSJ Sala Penal, Sentencia SP-149932017 (47905), 20/09/17
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