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Penal


Cadena de custodia defectuosa no siempre afecta legalidad de pruebas

El error en la recolección del elemento material debe ser grave y afectar la estructura del proceso, para que pueda declararse su ilicitud o su ilegalidad.
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11 de Mayo de 2012

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que los defectos en la cadena de custodia no siempre hacen ilegales las pruebas. Por esta razón, no deben excluirse del juicio penal, sino incorporarse y someterse a su bajo poder de persuasión, ante el juez de conocimiento.

 

El alto tribunal también recordó la diferencia conceptual entre las pruebas ilegales y las ilícitas, con el fin de señalar sus diferentes consecuencias probatorias y procesales.

 

Así, mientras las pruebas ilícitas son las obtenidas con violación de las garantías fundamentales, las ilegales son las practicadas sin las formalidades exigidas por la ley.

 

Según la Corte, el error en la recolección del elemento material debe ser grave y afectar la estructura del proceso, para que pueda declararse su ilicitud o su ilegalidad. De lo contrario, las pruebas siguen siendo lícitas o legales.

 

Si lo yerros formales cometidos en la cadena de custodia no afectaron el derecho a la defensa o la imparcialidad del juez, no se puede considerar ilegal la prueba, puntualizó la corporación.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 37943, feb. 15/12, M. P. Sigifredo Espinosa)

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