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Procesado puede censurar la sentencia, así haya celebrado preacuerdo (11:29 a.m.)

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19 de Junio de 2015

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En fallo de tutela, la Sala Penal de la Corte Suprema recordó que, en relación con preacuerdos y aceptación de responsabilidad, es posible recurrir la sentecia condenatoria; sin embargo, los únicos aspectos susceptibles de los recursos ordinarios y extraordinarios son los relativos a la vulneración de garantías fundamentales, el monto de la pena, el reconocimiento de subrogados penales y todos los que sean ajenos a la declaración de responsabilidad penal. En efecto, los intervinientes del acuerdo carecen de interés para censurar aspectos tales como atribución típica, grados de participación, circunstancias modales o agravantes, entre otros, que hayan sido objeto de negociación. Para la Sala, el tribunal de segunda instancia vulneró los derechos fundamentales del condenado y cercenó el derecho a la doble instancia al rechazar el recurso de apelación contra el fallo, bajo el argumento según el cual, en virtud del preacuerdo celebrado con el ente acusador, el procesado carecía de interés para recurrir (M.P. Patricia Salazar Cuellar).

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