Procedencia de rebaja punitiva por reparación depende de que esta sea plena (10:46 a.m.)
18 de Diciembre de 2014
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Nota:
98673
La Corte Suprema de Justicia reiteró la procedencia de la rebaja punitiva del artículo 269 del Código Penal, cuando hay reparación integral de la víctima de los delitos de extorsión y conexos, a pesar de la prohibición expresa del artículo 26 de la Ley 1121 del 2006. Sin embargo, aclaró que dicha indemnización debe ser plena, incluyendo los perjuicios materiales y morales. De cualquier modo, no se requiere una manifestación de la víctima sobre la aceptación de lo ofrecido por el acusado, pues su voluntad se puede determinar a través de cualquier medio probatorio, precisó la sentencia. Igualmente, el alto tribunal sostuvo que no debe aplicarse el incremento generalizado de penas del artículo 14 de la Ley 890 del 2004 en los casos en que existan preacuerdos o negociaciones con la Fiscalía. La magistrada María del Rosario González aclaró el voto, al considerar que el legislador prohibió expresamente dicha rebaja punitiva y, además, sí es viable hacer el incremento de la Ley 890 (M. P. Eugenio Fernández).
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