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Actualizado hace 5 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Privados de la libertad podrán interponer acciones de inconstitucionalidad (8:11 a.m.)

11 de Junio de 2015

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Nota:
101673
Así lo determinó la Corte Constitucional, que abandonó la línea jurisprudencial asumida desde la Sentencia C-536 de 1998. La Sala Plena indicó que si bien se trata del ejercicio de un derecho político que, en virtud de la inhabilitación de funciones públicas que impone el artículo 52 del Código Penal, puede ser restringido, también implica la limitación al ejercicio de un derecho universal como el acceso a la administración de justicia. Para la Corte, esta última garantía tiene una incidencia tal en el goce efectivo de otras libertades y derechos que impedir a la población carcelaria y demás detenidos interponer demandas de esta índole suponía reducir la efectividad de los demás preceptos de garantías constitucionales. Además, dice, era necesario para evitar la perpetuidad en el estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario evidenciado en las sentencias T-153 de 1998 y T-388 de 2013. La Sala respondió así a un recurso de súplica que interpusieron ciudadanos privados de su libertad a quienes se les rechazaron las demandas que interpusieron contra el artículo 31 (parcial) del Código Penal y contra el artículo 199 (numerales 2º, 5º, 7º y 8º) del Código de Infancia y Adolescencia.

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