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Privados de la libertad pagarán por brazaletes electrónicos

Sin embargo, la imposibilidad de pagar no impedirá el acceso al mecanismo o la elegibilidad de este para su otorgamiento, en cuyo caso estará a cargo del Gobierno.
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08 de Septiembre de 2021

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Cualquier persona privada de la libertad que sea beneficiaria del mecanismo de vigilancia electrónica estará obligada, de acuerdo con su capacidad económica, a cancelar la tarifa establecida por el Gobierno para su asignación y uso. Sin embargo, la imposibilidad de pagar la totalidad o una parte de la tarifa no impedirá el acceso al mecanismo de vigilancia electrónica o la elegibilidad para su otorgamiento, en cuyo caso estará a cargo del Ejecutivo.

 

La norma específica las reglas que regirán el pago de la tarifa

 

Se presumirá la falta de capacidad de pago cuando:

         i.            El núcleo familiar al que pertenece el beneficiario haga parte del Grupo A población en pobreza extrema (desde A1 hasta A5), Grupo 8 Población en pobreza moderada (desde 81 hasta 87) y el Grupo C Población en situación de vulnerabilidad (desde C1 hasta C18) del Sisbén IV.

       ii.            Cuando el beneficiario no declare renta.

 

Se presumirá la capacidad de pago cuando:

         i.            El beneficiario declare renta.

       ii.            Cuando el beneficiario se encuentre afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante.

 

La norma también señala que el Inpec puede realizar acuerdos de pago parciales de acuerdo con la capacidad económica de la persona.

 

Cuando el beneficiario de la medida no se encuentre registrado en la base de datos del Sisbén deberá solicitar la encuesta al municipio correspondiente, trámite que podrá adelantar su núcleo familiar, toda vez que la medición se realiza por hogar y deberá aportar copia de la respectiva solicitud. Cuando el núcleo familiar al que pertenece el beneficiario, haga parte del Grupo O población no pobre no vulnerable (desde 01 hasta 021) y este no se encuentre en capacidad de sufragar el costo de administración del dispositivo, deberá aportar prueba sumaria que dé cuenta de dicha situación.

 

Al momento de la entrega del mecanismo, el beneficiario manifestará bajo la gravedad de juramento el monto que puede cubrir de la tarifa de asignación y los razonamientos que sustentan dicho importe.

 

Así mismo, aclara que la tarifa contemplada corresponde de manera exclusiva, al costo de asignación y uso de los sistemas de vigilancia electrónica, lo que no implica la transferencia o traspaso de la propiedad del dispositivo. En ese sentido, el empleo del mecanismo de seguridad se deberá dar en el marco de los deberes de adecuada utilización y custodia contemplados en el acta de compromiso suscrita por el beneficiario de la medida.

 

El Inpec se encargará de las gestiones administrativas necesarias con el Departamento de Planeación Nacional (DNP), a fin de acceder a la base de datos dinámica y centralizada de consulta del Sisbén IV, para verificar el grupo poblacional en el que se encuentra el beneficiario de la medida.

 

El Gobierno se encargará de actualizar, anualmente o cuando las circunstancias así lo ameriten, la tarifa del costo del brazalete electrónico, así como la forma de demostrar la capacidad económica o la carencia de esta, para el pago del mismo.

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