Privación del derecho a la tenencia y porte de armas es de 15 años y debe atenerse al sistema de cuartos: Sala Penal (4:04 p.m.)
26 de Enero de 2018
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Nota:
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que el tope de la privación del derecho a tener y llevar armas de fuego es de 15 años. También señaló que en la dosificación de las sanciones de otros derechos, como la de este es este tipo de privación, es deber atenerse siempre al sistema de cuartos, sin importar que estas sean principales o accesorias. De ahí que como el tribunal de instancia no tuvo en cuenta estas consideraciones la Sala decidió casar oficiosa y parcialmente el fallo de segunda instancia, dosificando nuevamente la sanción accesoria. En el documento adjunto a esta nota encuentre el caso concreto objeto de estudio (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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