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Privación del derecho a la tenencia de armas se justifica con la naturaleza del delito (2:35 p.m.)

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12 de Octubre de 2017

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre los comportamientos punibles de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal o de uso privativo de las Fuerzas Armadas, estableciendo que, sea que trate de esas solas conductas o concurran con otros ilícitos, “se entiende cumplida la garantía de motivación de la imposición de la sanción accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas con la declaración en la sentencia de que el procesado fabricó, traficó o portó armas de fuego o municiones sin permiso de autoridad competente”. En otras palabras, la declaración judicial de que ajustó su comportamiento a cualquiera de las conductas descritas en los artículos 365 o 366 del Código Penal constituye suficiente fundamento para privar del eventual derecho a obtener permiso de porte legal de armas al condenado (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

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