Prevaricato por acción requiere que la decisión cuestionada sea manifiestamente contraria a la ley
Confirman absolución a juez que concedió la pensión de jubilación convencional a 13 de 19 accionantes.Openx [71](300x120)

16 de Junio de 2025
La Corte Suprema de Justicia confirmó fallo de absolución a favor de un juez promiscuo acusado de incurrir en el delito de prevaricato por acción al conceder el reconocimiento de la pensión de jubilación a 13 de 19 accionantes en virtud de una convención colectiva, junto con el pago retroactivo de las sumas causadas desde el momento en que adquirieron el status de pensionados.
Para los recurrentes (PAR TELECOM y UGPP), el fallo cuestionado es objetivamente típico del delito de prevaricato por acción, porque el servidor público no era competente por el factor territorial y funcional y, además, desconoció los principios de inmediatez y subsidiariedad.
El alto tribunal recordó que son elementos estructurales del delito de prevaricato por acción:
(i) Un sujeto activo calificado (servidor público)
(ii) Una resolución, dictamen o concepto proferido en desarrollo de sus funciones
(iii) Que la decisión tomada sea manifiestamente contraria a la ley
La acreditación de estos tópicos exige tener en cuenta los fundamentos jurídicos y probatorios con los que el funcionario judicial sustentó la decisión tildada de prevaricadora, así como las circunstancias en que fue proferida y los elementos de juicio con los que contaba al momento de pronunciarse, a partir de un análisis ex ante y no a posteriori del caso.
Contrario a la ley
En cuanto al elemento normativo manifiestamente contrario a la ley, la Sala indicó que se configura cuando la decisión desconoce abiertamente la realidad probatoria y se distancia sin explicación del texto o sentido de la norma llamada a regular el caso, haciendo que se revele objetivamente caprichosa o arbitraria.
La corporación no desconoce que el accionar del servidor público causó un impacto significativo en los procesos que los accionantes tenían en curso ante la jurisdicción ordinaria, así como en las decisiones de tutela que previamente habían interpuesto algunos de estos ciudadanos y que habían sido negadas por distintas autoridades judiciales.
Sin embargo, tratándose del delito de prevaricato por acción, acorde con los elementos de juicio descritos, no se evidenció un desconocimiento burdo de la realidad probatoria manifiestamente contraria a derecho o que la decisión que profirió el servidor público cuestionado no haya tenido fundamento y mucho menos que se muestre objetivamente caprichosa o arbitraria (M. P. Myriam Ávila Roldán).
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el documento soporte de esta noticia en el menú superior. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!