Precisan requisitos de la prueba nueva como causal de revisión en materia penal (08:20 a.m.)
05 de Febrero de 2013
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Nota:
86139
La Sala Penal explicó que la causal de revisión denominada prueba nueva procede si surgen elementos no conocidos al momento de proferirse la sentencia condenatoria que permitan advertir inocencia o inimputabilidad. En este sentido, la Corte Suprema dejó sin efecto una condena impuesta en el año 2002, al advertir que las autoridades encargadas de investigar y juzgar al condenado observaron durante el proceso la presencia de suplantación, pero solo en sede de revisión se valoraron las pruebas que permitieron constatar la identidad del sindicado. El alto tribunal concluyó que en este caso las firmas aportadas como pruebas no procedían de la misma persona, que el suplantador afirmó en la indagatoria ser hijo de padres no coincidentes con los del registro civil de nacimiento del condenado y que el estudio morfológico comparativo dejó fuera de análisis características físicas notorias del capturado. La información comparativa permitió remarcar la inocencia del condenado, quien además había informado la pérdida de su cédula en 1994, agregó la Corporación (M.P. Javier Zapata Ortiz).
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