Precisan notificación en estrados para procesado privado de la libertad (11:20 a.m.)
04 de Marzo de 2013
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Nota:
86580
El procesado privado de la libertad que sea convocado para comunicarle una decisión solo puede entenderse notificado en estrados siempre y cuando su remisión sea solicitada oportunamente y se constate que su ausencia fue voluntaria y no se derivó de la actuación de los jueces, fiscales o autoridades carcelarias, quienes están encargados de trasladarlo al despacho judicial. Así lo precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que esto aplica cuando el detenido tenga vocación de impugnación, por ejemplo, ante la notificación de la sentencia de segunda instancia, de lo contrario, la inasistencia del acusado es intrascendente (M. P. José Luis Barceló).
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