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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Precisan eventos en los que Fiscalía puede conceder la libertad a capturado en flagrancia (2:52 p.m.)

03 de Febrero de 2016

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Nota:
105592
La Sala Penal de la Corte Suprema recordó que, por regla general, las personas capturadas deben ser puestas a disposición del juez con función de control de garantías de inmediato o a más tardar dentro de las 36 horas siguientes a la restricción del derecho a la libertad, para que sea este funcionario judicial quien se pronuncie sobre la legalidad de la aprehensión. No obstante, según lo prevé el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía General de la Nación podrá conceder la libertad a quien haya sido restringido en ella, sin acudir ante el juez de control de garantías, cuando: (i) se trate de un delito que no amerite detención preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del citado código y (ii) cuando no se cumplan las condiciones legales de la flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 (aprehensión al momento de cometer el delito, si la persona es retenida por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho o si es capturada con objetos o huellas que permitan deducir que ha cometido un delito). La sentencia aclaró, de conformidad con lo dicho por la Corte Constitucional en el estudio de exequibilidad de la norma, que la determinación de la legalidad de la aprehensión corresponde exclusivamente al juez, de modo que la Fiscalía adopta tan solo una determinación en casos en que no se cumplan los requisitos objetivos para decretar la detención preventiva o la captura en flagrancia sea ilegal (M. P.  Gustavo Enrique Malo).

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