Precisan condiciones para conceder la sustitución de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz (4:25 p.m.)
08 de Julio de 2013
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Nota:
89483
Con respecto a la sustitución de la medida de aseguramiento prevista en el artículo 18A de la Ley 975 del 2005, en el caso en que el postulado está detenido a la fecha de la desmovilización del grupo al que perteneció, la Sala Penal de la Corte Suprema aclaró que el lapso de ocho años de privación de la libertad exigido para que tenga ese derecho en el proceso transicional no debe ser sucesivo a la desmovilización individual. En su opinión, ese tiempo debe contarse desde el momento en que el Gobierno postula al desmovilizado a ser beneficiario de la pena alternativa de Justicia y Paz, cuando considera que este entregó información que contribuye al desmantelamiento de la organización armada ilegal correspondiente, según lo dispone el parágrafo 2° del artículo 5° del Decreto 3391 del 2006 (M. P. Luis Guillermo Salazar).
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