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Actualizado hace 20 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Precisan competencia para conocer decisiones de juez de ejecución de penas sobre mecanismos sustitutivos de prisión (8:45 a.m.)

03 de Mayo de 2017

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Nota:
55780
La Corte Suprema de Justicia precisó, a la luz del artículo 478 de la Ley 906, que las decisiones de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad relacionadas con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia. Sin embargo, esta disposición no indica cuál debe ser el competente para conocer en segunda instancia cuando se trata de la ejecución de una pena acumulada, producto de dos o más condenas proferidas por distintos despachos judiciales, por lo que el fallo afirma que este aspecto debe dilucidarse por vía jurisprudencial. En ese sentido, la Sala estima que la gravedad de la pena es el factor preponderante para definir dicho cuestionamiento, por lo que el juez competente en segunda instancia (ad quem) para conocer lo antes indicado es el de conocimiento que haya proferido la condena de mayor gravedad, la que a su vez debió ser tomada como base para determinar la pena acumulada, acorde con el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal. Finalmente, advirtió que la actuación donde se impuso la pena base de la acumulación jurídica es la de mayor importancia en el estudio de la procedencia de mecanismos sustitutivos de la sanción privativa de la libertad, toda vez que por tener un índice más alto de gravedad que las otras penas es la que permite un estudio más amplio de las situaciones de carácter subjetivo que se deben valorar (M. P. Fernando Alberto Castro). 

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