Precisan caducidad de querella en materia penal (3:11 p.m.)
01 de Octubre de 2013
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Nota:
91799
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que la comisión del delito es la que da inicio al término legal para presentar la querella y no circunstancias externas, como el resultado de un proceso civil. En ese sentido, recordó que ante la caducidad de ese fenómeno, al ser condición de procesabilidad de la acción, impide al fiscal y al juez adelantar y culminar la investigación y juzgamiento. De otro lado, la corporación reiteró que el abuso de confianza es distinto al hurto agravado por ella, pues el primero se consuma cuando el agente se apropia en provecho propio o de un tercero de la cosa mueble ajena, cuya custodia o tenencia se le ha confiado o entregado a título no traslativo de dominio (M. P. José Leonidas Bustos).
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