Precisan aplicación de ley contra el soborno transnacional sobre subordinadas y sucursales de sociedades extranjeras (4:11 p.m.)
11 de Mayo de 2016
Reproducir
Nota:
106728
La Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto, hizo algunas precisiones en cuanto a la aplicación de la Ley 1778 del 2016, sobre actos de corrupción transnacional, así: en el ámbito interno, serán sancionadas las personas jurídicas domiciliadas en Colombia, como las subordinadas y las sucursales de sociedades extranjeras, que infrinjan el artículo 2º de la disposición, relacionado con las conductas que serán investigadas y sancionadas. En el ámbito externo, serán sancionadas las personas jurídicas con domicilio en Colombia, como las subordinadas o sucursales de sociedades extranjeras, que den, ofrezcan o prometan a un servidor público extranjero, directa o indirectamente, sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad, en relación con un negocio o transacción internacional, cometidas en territorio extranjero. Así las cosas, serán sancionadas las matrices, según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, como sus subordinadas en el exterior, con el consentimiento o la tolerancia de la matriz.
Opina, Comenta