Por una reforma del instituto de los impedimentos y las recusaciones
El modelo colombiano en materia de impedimentos y recusaciones es claramente de corte objetivo.
28 de Mayo de 2025
rancisco Bernate Ochoa
Profesor titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario
Uno de los principios más importantes del procedimiento judicial es el de la garantía de imparcialidad, producto del cual surgen los mecanismos de los impedimentos y las recusaciones, que permiten hacer efectiva la neutralidad de quien, o quienes, habrán de decidir los asuntos procesales. Estas figuras pueden ser interpretadas desde lo objetivo o a partir de lo subjetivo, siendo la primera de estas vías la que prevalece en nuestra legislación y práctica, por lo que consideramos importante abrir el debate sobre si este es el camino correcto o si es necesario reabrir la controversia y avanzar por los mismos senderos por los que hoy aplican los tribunales internacionales y el derecho comparado.
Frente a los impedimentos y recusaciones se plantea, en primer lugar, una corriente de carácter objetivo, en virtud de la cual se establecen unas causales taxativas de antemano y se restringe de la mayor manera sus mecanismos de interpretación. En este modelo el funcionario judicial o cualquiera de las partes, al advertir la concurrencia de uno de estos eventos, lo plantea, sustenta y acredita y se le da el trámite respectivo.
En segundo lugar, encontramos las tesis subjetivas, en virtud de las cuales, más allá de establecer unas causales específicas y de interpretación restrictiva, surgen los impedimentos o recusaciones cuando aparezca cualquier situación, que, a juicio de las partes, pueda afectar la apariencia de imparcialidad del funcionario. En este modelo, el juez habrá de poner de presente desde el inicio cualquier evento que las partes puedan considerar de interés a fin de decidir se ha afectado percepción de imparcialidad.
El modelo colombiano en materia de impedimentos y recusaciones es claramente de corte objetivo. En cada uno de los procedimientos, se establece un listado de causales de impedimento o recusación, estructurados de la manera más precisa posible, y su interpretación es restrictiva, en tanto que deben verificarse de forma clara cada uno de los elementos que las estructura. Para el caso de lo penal, lamentablemente, se ha establecido la práctica de sancionar a quien plantea una recusación, mediante las consabidas compulsas de copias o señalamientos de pretender dilatar la actuación, cuando de lo que se trata es del cumplimiento de un deber de saneamiento del proceso. En igual sentido, es el funcionario judicial quien conoce la concurrencia o no de la mayoría de las causales, limitando en gran medida la posibilidad de que las partes hagan cuestionamientos sobre su imparcialidad.
Este modelo debe ser superado, pues en manera alguna contribuye a la garantía real de la imparcialidad que exige un procedimiento acorde a los estándares internacionales. Lo primero, es que todas las partes deben conocer, al inicio del procedimiento, qué eventos pueden resultar de relevancia en punto de cuestionar la imparcialidad del juzgador. El funcionario judicial, que, por ejemplo, se encarga de juzgar a una compañía que presta determinados servicios, debe poner de presente si es tomador de los mismos, si ha presentado reclamaciones o si siente afecto o animadversión por un partido político o un equipo deportivo cuando de juzgarlos se trata. Al momento de iniciar el procedimiento, el funcionario habrá de poner de presente ante las partes cualquier evento que ellas puedan entender que afecta la garantía de imparcialidad.
En el curso del procedimiento, en cualquier evento en que haya una percepción por las partes de la pérdida de la apariencia de imparcialidad deben tener el derecho de plantear una recusación, como cuando se formulan preguntas por el funcionario o se generan ciertas actitudes que permiten intuir una parcialidad hacia alguna de las partes en conflicto.
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