Por innecesaria, se levanta medida de aseguramiento a Ciro Ramírez
Fue impuesta para evitar la obstrucción al proceso, pero las pruebas ya fueron practicadas en su totalidad.
05 de Mayo de 2025
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia decidió favorablemente la solicitud de libertad provisional formulada por la defensa técnica de Ciro Ramírez Cortés, procesado por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos
Según lo expuesto por el alto tribunal, la imposición de la medida de aseguramiento en este caso se soportó exclusivamente en la necesidad de evitar la obstrucción al proceso, ya que la permanencia en libertad del procesado representaba un riesgo para la recolección y preservación de las pruebas. Sin embargo, las pruebas ya fueron practicados en su totalidad, por lo que no es posible influir.
Adicionalmente, ya fue obtenida la documentación relacionada con eventuales adiciones o prórrogas del contrato interadministrativo de gerencia integral No. 670 del 2021 suscrito entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y Proyecta, sobre los cuales se cuestionó a Ramírez Cortés, cumpliéndose así con el recaudo integral de las pruebas ordenadas.
De otra parte, no se observa que haya surgido una circunstancia sobreviniente que permita afirmar que la situación fáctica y procesal de Ramírez Cortés haya variado y permita inferir que este constituye un peligro para la comunidad, que no vaya a comparecer al proceso, a evadir el cumplimiento de la ejecución de la pena o a continuar con la actividad delictual.
Así las cosas, se decretó la revocatoria de la medida de aseguramiento, por innecesaria, pues ya se cumplió con el fin para el cual fue impuesta (evitar la obstrucción al proceso), por lo que se ordenó la libertad del procesado y se comunicó la decisión a las mismas autoridades a las que se les informó de la restricción al derecho de locomoción. Deberá presentarse ante la autoridad judicial competente cuando sea requerido (M. P. Jorge Emilio Caldas Vera).
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