ANÁLISIS: Política criminal y minimalismo penal: la falsedad personal agravada por IA
La recién sancionada Ley 2502 de 2025 incluyó un nuevo agravante en el delito de falsedad personal (artículo 296 del Código Penal).Openx [71](300x120)

08 de Agosto de 2025
Juan David Peña-Gómez
Investigador y estudiante de Derecho e Historia en la Universidad Nacional de Colombia
Santiago Castillo Sepúlveda
Investigador y estudiante de Derecho y Ciencia Política en la Universidad de los Andes
La recién sancionada Ley 2502 de 2025 incluyó un nuevo agravante en el delito de falsedad personal (artículo 296 del Código Penal) cuando se haga uso de inteligencia artificial (IA) para cometerlo. Esta iniciativa legislativa reviste especial importancia, ya que se convirtió en una de las primeras regulaciones legales sobre IA en Colombia y la primera en el ámbito del derecho penal.
Sin embargo, es importante analizar detenidamente esta adición de cara a una eventual proliferación normativa de nuevos tipos penales y/o agravantes relacionados con el uso de IA. En un contexto como el colombiano (de gran congestión judicial, con un grave estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria y marcado fuertemente por el populismo punitivo y por una cultura tan violenta y hostil de la pena y del castigo) es necesario analizar cuidadosamente el uso que se hace del derecho penal y los desafíos que surgen a la hora de regular el uso de la IA, ello con el objetivo de no caer en penalizaciones innecesarias que resultan más problemáticas que convenientes dentro de las relaciones entre Derecho y tecnología.
Por la comisión del delito de falsedad personal se contempla una multa como sanción. El proyecto de ley original buscaba modificar este artículo añadiendo una multa de 15 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a la comisión del tipo penal básico y un agravante de 51 a 800 SMLMV “cuando la falsedad personal se realizare con la utilización de Inteligencia Artificial”.
Durante los debates en el Congreso, las posiciones variaron, algunos congresistas propusieron modificar la sanción pecuniaria para incluir una pena privativa de la libertad, mientras que otros consideraron que el monto máximo de la multa resultaba desproporcionado[1]. Aunque finalmente se ajustó el valor de la multa, el texto conciliado mantuvo, para el tipo básico, la sanción pecuniaria conforme al artículo 39 del Código Penal y, en el caso del tipo agravado, la incrementó hasta en una tercera parte[2].
A pesar de estos ajustes, es más que pertinente remitirse a las conclusiones del Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal sobre lo inconveniente y problemático de la adición. En virtud de la Ley 65 de 1993, el Decreto 2055 de 2014 y la jurisprudencia constitucional referente al estado de cosas inconstitucional en las cárceles (T-153 de 1998, T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022), este comité debe rendir concepto previo no vinculante frente a las iniciativas legislativas que impliquen modificaciones a la política criminal del Estado, las cuales se realizan por medio de adiciones, supresiones y cambios a la norma penal, procesal penal o penitenciaria.
Concepto desfavorable
En lo referente al proyecto en cuestión, el comité emitió concepto desfavorable sustentado en tres supuestos:
(i) La iniciativa carecía de sustento empírico, ya que no presenta evidencia concreta que permita establecer que el uso de IA para suplantar identidades constituye un fenómeno suficientemente extendido o problemático en Colombia como para requerir una intervención penal. Sostiene el comité que en la exposición de motivos no se aportan datos específicos del contexto colombiano ni se analiza el impacto real del fenómeno en el país. Además, no se describe cómo esta medida en particular contribuiría a mitigar el problema, ni se evalúan sus efectos potenciales dentro y fuera del sistema de justicia.
(ii) El agravante propuesto es innecesario, pues el tipo penal vigente de falsedad personal ya podría interpretarse como aplicable a conductas cometidas mediante IA. Para modificar un tipo penal se requiere justificar que la norma actual es insuficiente o ineficaz, lo cual no se hace en este caso. De hecho, el comité considera que la mención a la IA podía hacerse como una modalidad específica dentro del tipo penal ya existente, sin necesidad de un agravante autónomo.
(iii) La pena propuesta inicialmente era desproporcional, dado que se planteaba una sanción económica 16 veces superior a la pena original, sin ofrecer ninguna justificación técnica o constitucional que explique tal incremento. El comité recuerda que el endurecimiento punitivo por sí solo no constituye un mecanismo eficaz para la prevención del delito y que, en política criminal, las penas deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta.
Aunado a esas conclusiones del comité, el agravante resulta inconveniente por varias razones adicionales. La nueva ley es un endurecimiento punitivo sin sustento empírico y sin una coherencia dogmática que justifique una mayor desvalorización del tipo cuando se comete con el uso de IA, dando lugar a una potencial y peligrosa proliferación punitivista frente a la IA. De ese modo, aunque tiene fines constitucionalmente legítimos e importantes, que esa sea la puerta de entrada a la regulación jurídica de la IA es problemático y puede dar pie a una proliferación normativa descoordinada de nuevos tipos penales o agravantes. Así, se sienta un precedente riesgoso hacia una expansión irreflexiva del derecho penal como herramienta primaria para enfrentar los desafíos tecnológicos.
Este tipo de reformas contraviene los estándares constitucionales mínimos que deben orientar la política criminal del Estado, entre ellos su carácter preventivo, que exige agotar previamente otros mecanismos no penales de regulación, al igual que su fundamentación empírica (ausente en el proyecto) que permita medir el impacto real del fenómeno y evaluar si la respuesta penal es idónea, necesaria y eficaz. También se desconoce el principio de proporcionalidad al establecer una sanción agravada sin una justificación clara que explique por qué el uso de IA implica una lesividad significativamente mayor.
Incluso si no se contemplan penas privativas de la libertad, abrir la puerta a que se creen nuevos tipos y nuevos agravantes que tienen el potencial de empeorar la situación penal y penitenciaria en el país no protege la política criminal, la cual es sensible a decisiones legislativas apresuradas o simbólicas. Es esencial que las respuestas del Estado sean coherentes, racionales y sostenibles, particularmente en contextos de alta sensibilidad como el que plantea la relación entre Derecho y tecnología.
Se vuelve necesario que los operadores jurídicos y legislativos se coloquen de acuerdo en la dirección y rumbo que se le quiere dar a los usos indebidos, perjudiciales y claramente ilegales de la IA, estableciendo una forma adecuada y puntual para tramitar los delitos que se cometan con ayuda de estas herramientas. Es válida la aclaración de que una conducta típica, antijurídica y culpable que se cometa con el uso de IA debe de ser reprochada penalmente, eso no se pone en duda. Lo que no queda claro es por qué es más gravoso el uso de este instrumento frente a otros y por qué deberíamos aumentar su penalización.
Este agravante es tan solo una muestra de la tendencia maximalista y radical que ha presentado el poder legislativo en nuestro país a lo largo de los años, donde se piensa que las problemáticas que nos atañen como sociedad se solucionan aumentando penas y creando nuevos delitos, cuando la experiencia nos muestra que la conflictividad social es mejor tratarla por vías distintas al derecho penal, sustentado en el principio de ultima ratio y el minimalismo penal que debería de caracterizar un Estado social y democrático de derecho. Debe reducirse la fuerza de punibilidad del Estado y limitar su intervención a lo estrictamente necesario, pues su empleo desmedido, sin límites, sin crítica o sin supervisión causa graves daños al tejido social y a la convivencia, al igual que representa unos costos gigantes al sistema judicial y a la protección de derechos fundamentales.
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[1] Consideración y votación del Proyecto de Ley 225 de 2024 en primer debate en el Senado, Gaceta del Congreso 832 del 12 de junio de 2024.
[2] Texto definitivo del Proyecto de Ley 360 de 2024 en Plenaria de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley 225 de 2024 del Senado, Gaceta del Congreso 858 del 4 de junio de 2025.
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