Piden inexequibilidad de un procedimiento previsto en la Ley de Extinción de Dominio (1:59 p.m.)
21 de Noviembre de 2014
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Nota:
97600
Por supuesta violación de los derechos a la intimidad, al hábeas data y al debido proceso, así como al deber de la Fiscalía General de la Nación de obtener autorización judicial cuando adopte medidas que impliquen afectación de derechos fundamentales, se demanda el numeral 2º del artículo 26 y el artículo 170 del Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 del 2014). A juicio de las ciudadanas demandantes, en desarrollo del proceso de extinción del dominio se autoriza la búsqueda de información o la comparación de datos, sin necesidad de la intervención del juez de garantías o de la Dirección Nacional de Fiscalías (demandantes: Marcela del Pilar Rodríguez y Esperanza Pineda).
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