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Permitir a la víctima solicitar medida de aseguramiento solo si el fiscal no lo ha hecho la desprotege

No se trata de equiparar a la víctima con el papel de la fiscalía, en términos amplios y generales, sino de reconocerla.

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19 de Agosto de 2025

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La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual declaró exequible condicionalmente la expresión “en los eventos en que esta no sea solicitada por el fiscal” contenida en el artículo 59 de la Ley 1453/11, que modificó el artículo 306 de la Ley 906/04, bajo el entendido de que la víctima o su apoderado también podrán solicitar al juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento, incluso cuando haya sido solicitada por el fiscal.

Lo anterior (i) si la solicitud de la víctima o su apoderado difiere sustancialmente de aquella que hizo el fiscal, porque a) el fin invocado es diferente y/o b) dicha solicitud tiene una fundamentación empírica distinta, valga decir, si se funda en el conocimiento de circunstancias apremiantes o de primera mano que no fueron consideradas en la solicitud del fiscal o (ii) si la solicitud hecha por el fiscal fue negada. (Lea: Víctima o apoderado pueden solicitar medida de aseguramiento incluso si fue solicitada por el fiscal)

Por ejemplo, señala la sentencia, el fiscal puede fundar su solicitud en un riesgo de fuga, es decir, que el procesado no comparezca al proceso o se sustraiga a la condena, mientras que la víctima lo puede hacer en riesgo de reiteración, para precaver ser revictimizada. Al ser riesgos distintos, puede ocurrir que, al reducirse el espectro, el juez considere que no hay fundamento para la solicitud del fiscal, pero no podría considerar la otra, conforme a la norma demandada.

Y es que, indicó el alto tribunal, permitir a la víctima solicitar la imposición de una medida de aseguramiento solo si el fiscal no la ha solicitado es dejarla desprotegida, en particular porque afecta sus derechos a la verdad, justicia y reparación en aquellos eventos en los que puede haber omisiones del fiscal en su solicitud o, incluso, si la conducta del fiscal es correcta, puede haber un motivo diferente para solicitar la medida.

La Sala destacó que no se trata de equiparar a la víctima con la fiscalía, en términos amplios y generales, sino de reconocerla. Adicionalmente, no se trata de presentar una segunda solicitud que sea igual a la primera, sino de una solicitud que tiene diferencias sustanciales frente a la primera, sea porque la medida de aseguramiento que se solicita es diferente o porque el motivo o fundamentación de la solicitud sea distinta (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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