Permanencia de un postulado en un proceso de justicia transicional no obedece a un derecho (1:49 p.m.)
23 de Septiembre de 2016
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Nota:
123422
Así lo dijo un auto reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia luego de estudiar una causal de exclusión de un desmovilizado en un proceso de Justicia y Paz. El alto tribunal dejó por sentando que la permanencia del postulado en un proceso especial de justicia transicional no obedece a un derecho sino al cumplimiento de los presupuestos previstos en las leyes que lo regulan. Así mismo, la Sala llamó la atención a los operadores judiciales que intervienen en este tipo de procesos para que todos los procedimientos y términos se sujeten a las previsiones de las leyes 975 del 2005 y 1592 del 2012 y demás normas reglamentarias o complementarias a las que se deba acudir. Lo anterior con el propósito de que el proceso y las investigaciones se ajusten al ordenamiento jurídico y se propenda por la celeridad requerida, “dado que el trámite especial de Justicia y Paz es reglado y no obedece al capricho de las partes y tampoco de la magistratura”, concluyó (M.P. Patricia Salazar).
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