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Peregrinaje institucional prolonga el riesgo de las víctimas de violencias basadas en género y sexuales

El Estado debe aplicar estándar de debida diligencia en la investigación, sanción y reparación de la violencia contra la mujer.

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05 de Agosto de 2025

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El peregrinaje institucional es una forma de violencia contra la mujer, en la medida en que prolonga el grave riesgo en que pueden estar las víctimas de violencias basadas en género y sexuales, además de imponerles una carga desproporcionada. El Estado tiene el deber de aplicar el estándar de la debida diligencia en la investigación, sanción y reparación de la violencia contra la mujer.

Así lo señaló la Corte Constitucional al conceder el amparo de los derechos a una vida libre de violencia, no ser discriminadas por razones de género, acceso a la administración de justicia y debido proceso de varias estudiantes de una universidad que denunciaron a un docente por la presunta comisión de violencias basadas en género y sexuales en su contra.

Dilación injustificada

Durante más de un año, la universidad adelantó la investigación hasta que la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia asumió el caso en ejercicio del poder disciplinario preferente, tras una solicitud del docente investigado. Las abogadas de las estudiantes presentaron escritos en los que advirtieron que la dilación injustificada generaba confrontación entre las víctimas y el docente, lo que aumentaba el riesgo de revictimización.

Sin embargo, la señalada procuraduría remitió el expediente a otra con funciones mixtas para la defensa de los derechos humanos, al considerar que las conductas investigadas podían constituir infracciones al derecho internacional. Las abogadas solicitaron reconsiderar la decisión al advertir que dicha remisión desconocía, entre otros aspectos, el deber de debida diligencia en la investigación, sanción y reparación de la violencia contra la mujer.

Mora administrativa

Las accionantes presentaron tutela, los jueces de instancia no les dieron la razón y declararon improcedente el amparo por considerar que las víctimas contaban con mecanismos ordinarios. El alto tribunal sostuvo que no existían mecanismos idóneos ni eficaces para conjurar la situación, por cuanto los recursos existentes no contemplaban la posibilidad de reclamar la mora administrativa injustificada.

Así las cosas, se configuró el fenómeno del peregrinaje institucional, ya que, si bien las procuradurías tenían razones para asumir la competencia de la investigación, el traslado del caso entre ellas generó un rebote institucional que vulneró el derecho de las accionantes a contar con una ruta adecuada y debida diligencia para tramitar esta clase de denuncias disciplinarias (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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