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Penal


Víctima debe ser escuchada en la etapa de individualización de la pena

Al condicionar la exequibilidad del artículo 100 de la Ley 1395, la Corte Constitucional explicó que la víctima puede referirse a la determinación de la pena y la concesión de subrogados.

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12 de Abril de 2011

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La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del artículo 100 de la Ley de Descongestión Judicial (L. 1395/10) a que se entienda que las víctimas o sus representantes pueden ser oídos en la etapa de individualización de la pena y sentencia.

 

Según la Corte, la norma configuraba una omisión legislativa relativa, pues excluía a la víctima de esta etapa del proceso penal y desconocía los artículos 2º, 13, 29 y 229 de la Constitución, que consagran el derecho de la víctima a participar en las decisiones que la afectan, el derecho a la igualdad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, respectivamente.

 

Así las cosas, en adelante, el juez deberá concederle a la víctima o a su representante la oportunidad de referirse a las condiciones individuales, familiares y sociales; el modo de vivir y los antecedentes del acusado. Además, si lo considera conveniente, podrá referirse a la probable determinación de la pena y a la concesión de subrogados, en las mismas condiciones de la defensa y la fiscalía.

 

En la misma decisión, el alto tribunal declaró exequible el aparte que señala la oportunidad para que el tercero civilmente responsable intervenga en el proceso penal, por considerar que no vulnera el debido proceso ni el derecho de participación en las decisiones que lo afectan.

 

Según la sentencia, el tercero civilmente responsable no es equiparable a los demás intervinientes y partes del proceso, como sucedía en el anterior sistema penal. Así, la limitación establecida en los artículos 86 y 89 de la Ley 1395 para que participe después de culminado el juicio de responsabilidad penal no vulnera ninguno de sus derechos, pues la posible reparación solo nace cuando se determina la generación del daño, obligación que surge con posterioridad a la sentencia de condena.

 

(C. Const., comunicado, Sent. C-250, abr. 6/11, M. P. Mauricio González Cuervo)

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