Varían calificación jurídica frente a hechos que configuraron apropiación de recursos del Hospital del Cauca
La conducta cometida se adecúa perfectamente al delito de estafa agravada descrito en los artículos 246 y 267 (numeral 1 y 2) del Código Penal.Openx [71](300x120)

25 de Junio de 2024
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia varió la calificación jurídica del delito por el que fueron procesadas tres personas frente a la apropiación ilícita de dineros del Hospital del Cauca, de peculado por apropiación agravado a estafa agravada, por el que finalmente fueron condenadas.
Según el alto tribunal, en este caso, la conducta cometida se adecúa perfectamente al delito de estafa agravada descrito en los artículos 246 y 267 (numeral 1 y 2) del Código Penal, en tanto se verifican todos los elementos estructurales del tipo:
(i) Despliegue de un artificio o engaño dirigido a suscitar error en la víctima o a mantenerla en el equívoco.
(ii) Error o juicio falso de quien sufre el engaño, determinado por quien lo comete.
(iii) Obtención por ese medio de un provecho ilícito.
(iv) Perjuicio correlativo de otro.
(v) Sucesión causal entre el artificio o engaño y el error y entre este y el provecho injusto que refluye en daño patrimonial ajeno.
(vi) Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(vii) Sobre bienes del Estado.
La Sala recordó que el principio de congruencia se constituye en una garantía del debido proceso que implica asegurarle al procesado una efectiva defensa, de modo que solo podrá ser condenado por los hechos y los delitos contenidos en la acusación. De esta manera, se evita sorprenderlo con imputaciones respecto de las cuales no se defendió y no ejerció su derecho de contradicción.
No obstante, afirmó, dicho principio no es absoluto y, por ende, resulta jurídicamente posible variar la calificación jurídica en la sentencia para adecuar los hechos imputados al delito que realmente se configura, sin quebrantar garantías fundamentales, siempre que (i) se trate de un delito de menor entidad, (ii) guarde identidad en cuanto al núcleo básico o esencial de la imputación fáctica y (iii) no implique desmedro para los derechos de las partes e intervinientes.
Para el caso concreto, de los hechos jurídicamente relevantes narrados en la audiencia de imputación se extrae que los acusados idearon y ejecutaron en forma preacordada y mancomunada un plan criminal dirigido a engañar a la Gerente del Hospital del Cauca para el época de los hechos, con el fin de apropiarse de los dineros que ella administraba en aras de obtener un provecho económico, en detrimento del patrimonio de la entidad estatal y, además, para la consecución del fin común propuesto, cada uno de ellos realizó un aporte esencial.
La Corte indicó que la variación de la calificación jurídica de la conducta de peculado por apropiación agravado en calidad de intervinientes a coautores del delito de estafa agravada no vulnera de ninguna forma los derechos de defensa y contradicción de los acusados, en la medida en que los ejercieron cabalmente respecto de los hechos imputados (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).
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