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Penal


Varía postura sobre teoría de la acción a propio riesgo en el delito de estafa

La Sala Penal reconsideró la tesis sostenida desde el 2008 frente a la teoría de la acción a propio riesgo en el delito de estafa por celebración de contratos civiles.

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23 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Penal estimó oportuno reconsiderar, para el caso analizado, la postura recogida desde el año 2008 (Sentencia SP-28693 del 2008) frente a la teoría de la acción a propio riesgo en el delito de estafa, según la cual la configuración de este tipo penal depende de las condiciones personales de las partes cuando se deriva de un negocio jurídico, porque la igualdad restringe el deber de evitar el daño económico que la realización del contrato le represente a la otra. (Lea: Estafa no se configura siempre que se incumple un contrato)

 

Justamente, en esta ocasión el alto tribunal sostuvo que la acción a propio riesgo se edifica a partir de reprochar al sujeto pasivo el no uso de mecanismos de autoprotección en orden a evitar el menoscabo a su patrimonio económico.

 

Esto, a juicio de la Sala, introduce al delito de estafa una exigencia totalmente extraña a su estructura típica, que se limita a describir una conducta de acción traducida en la obtención de un provecho ilícito, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, sin que, entonces, sean de su esencia comportamientos de carácter omisivo.

 

Si bien la corporación reconoce que actualmente nuestro país, a diferencia de lo que ocurría en pasadas épocas, tiene un mayor nivel educación con el que se ha podido dejar atrás, de manera gradual, aquellos periodos de acentuado proteccionismo, advirtió que la libertad privada no puede extenderse hasta el punto de permitir el engaño y el fraude en las relaciones contractuales.

 

Por consiguiente, afirmó que si una de las partes acude a ese tipo de maniobras y con ello afecta el patrimonio económico de otro debe reconocerse que este comportamiento trasciende el ámbito meramente particular, por lo que el Estado está obligado a sancionarlos penalmente.

 

En el caso concreto, una abogada, haciéndose pasar por la propietaria de un inmueble, celebró un contrato de promesa de compraventa y recibió el dinero correspondiente al anticipo pactado.

 

Buena fe

 

La nueva postura se enmarca, principalmente, en el postulado constitucional de la buena fe.

 

Precisamente, la corporación resaltó que su aplicación y proyección ha adquirido nuevas implicaciones en cuanto a su función integradora del ordenamiento y reguladora de las relaciones entre los particulares y entre estos y el Estado. (Lea: No se requiere querella para iniciar la acción penal por estafa agravada)

 

De acuerdo con el comentado principio, prosigue la sentencia, los particulares están obligados a sujetarse a mandatos de honestidad, lealtad y sinceridad en sus diversas relaciones, es decir, no solo en aquellas que sostenga con las autoridades públicas sino en las suscitadas entre ellos mismos.

 

“El postulado de la buena fe, por tanto, exige a las partes actuar de manera recta y transparente durante la celebración de un negocio jurídico, de tal manera que si una de ellas le suministra a la otra información contraria a la realidad que la determina a realizar la transacción o le oculta maliciosamente datos que de haberlos conocido se habría abstenido de llevarla a cabo, incurrirá en el delito de estafa, pues de esa forma habrá acudido a medios eficaces para inducir o mantener en error a la víctima y así obtener provecho patrimonial ilícito con perjuicio ajeno”.

 

En esos eventos, señaló, es claro que el autor del hecho no se comporta dentro del ámbito de competencia que le impone la organización, es decir, defrauda las expectativas que se esperan de él, contrariando el principio de confianza que regula las relaciones de la vida en sociedad (M. P. Luis Antonio Hernández). 

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-94882016 (42548), jul. 13/16

 

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