Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

warning

  • Acceso corporativo: Unexpected character encountered while parsing value: <. Path '', line 0, position 0.

Penal


Uso medicinal de la droga no promovería su consumo indiscriminado: Corte Suprema

La controversia sobre la legalidad de la tenencia de una dosis mínima para consumo personal, no penalizable, ya está superada en la jurisprudencia constitucional y penal, indicó.

Openx [71](300x120)

19821
Imagen
medi140210dosis2-think-1509243041.jpg

02 de Octubre de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Permitir la utilización de drogas catalogadas como ilícitas con fines medicinales hace parte de la facultad reglamentaria del artículo 3º de la Ley 30 de 1986 y no de un intento por despenalizar su producción, distribución y comercialización, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Según la corporación, la controversia sobre la legalidad de la tenencia de una dosis mínima para consumo personal, no penalizable, ya está superada en la jurisprudencia constitucional y penal.

 

A su juicio, una decisión de esa naturaleza corrobora la tesis según la cual el porte de esas sustancias en proporciones mayores a las que pueden catalogarse como necesarias para el consumo personal constituyen delito y no evidencian “la exteriorización de la voluntad del órgano gubernamental por promover la legalización generalizada del cultivo, fabricación, importación, exportación y suministro indiscriminado de sustancias estupefacientes como se ha querido presentar por algunos medios”.

 

Incluso, sostuvo que sorprender a un consumidor con una cantidad ligeramente mayor a la reconocida por el literal j) del artículo 2º de dicha ley tampoco supone la vulneración de los bienes jurídicos que busca proteger el artículo 376 del Código Penal.

 

La Corte aclaró que su tesis no desconoce las graves consecuencias del narcotráfico, fuente principal de financiación de grupos armados ilegales y, en algunos casos, núcleo de la confrontación misma que el país intenta superar.

 

Además, destacó que las recientes manifestaciones del Gobierno sobre el apoyo a la legalización del uso medicinal de la marihuana no son cosa distinta que expresión del ejercicio del poder reglamentario otorgado al Ejecutivo por el artículo 3º, según el cual “la  producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales éstos se produzcan, se limitará a los fines médicos y científicos, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud”.

 

En la actualidad, agregó, existe una tendencia mundial hacia la despenalización del porte y consumo de la dosis personal, a tal punto que, el pasado 13 de marzo, un Grupo de Trabajo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito presentó recomendaciones para desincentivar las medidas penales contra los consumidores de drogas.

 

Por último, aclaró que la jurisprudencia ha vinculado el tráfico, la fabricación o el porte de estupefacientes a una amplia gama de bienes jurídicos susceptibles de ser vulnerados, como la salud pública, la seguridad pública y el orden económico y social.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-11726 (33409), sep. 3/14, M. P. Leonidas Bustos)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)