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Penal


Unifican jurisprudencia sobre el delito de estafa en juegos de suerte y azar

Ante la disparidad de criterios, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia analizó esta modalidad desde sus elementos, su consumación y la cuantía.

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26 de Septiembre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado desde hace varios años sobre el delito de estafa en juegos de suerte y azar. Ante la disparidad de criterios, la Sala Penal aprovechó una reciente providencia para analizar esta modalidad, la cual se encuentra prevista en el inciso 1º del artículo 246 del Código Penal.

 

Vale la pena resaltar que su configuración exige una sucesión causal entre el engaño y el provecho injusto que deriva del daño patrimonial ajeno. De ahí que el artificio debe configurarse en el momento de la celebración del contrato y no con posterioridad a la obtención del bien patrimonial.

 

Como consecuencia, precisa la providencia, la estafa se consuma en el momento mismo en que el sujeto activo del delito obtiene el provecho ilícito, esto es, cuando la víctima realiza la apuesta o paga el derecho a participar. (Lea: Juegos en línea y apuestas, desafíos para su regulación)

 

Por lo anterior, el valor del premio ofrecido en este tipo de juegos no tiene incidencia alguna en el recorrido del delito, pues, con independencia de que una persona defraudada gane o no el sorteo, lo cierto es que el daño ya se ha consumado desde el momento mismo en que el timador obtiene el provecho económico indebido.

 

Esto quiere decir que su consumación no debe confundirse con el premio dejado de entregar o pagar, simplemente porque ello apenas representó parte del engaño para lograr que la persona, en el caso de rifas, se desprendieran del dinero, lo que de inmediato acrecentó ilegalmente el patrimonio del estafador. (Lea: ¿El suministro de talonarios de apuestas está gravado con el IVA?)

 

Para la Sala, no es posible desnaturalizar la estafa a partir de fragmentar lo pagado por cada uno de los jugadores, que en sí mismo puede considerarse ínfimo en determinados casos, en tanto el beneficio patrimonial obtenido por el ejecutor del delito, que a la vez perfecciona la ilicitud, lo representa la suma de todos esos pagos individuales.

 

Así las cosas, el alto tribunal concluyó que en estos casos la cuantía no será el valor del premio prometido, ni el costo que pagó cada persona por la apuesta o por el derecho a participar en el juego, sino el monto total del recaudo (M. P. Gustavo Malo).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP118392017 (44071), Ago. 9/17

 

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