Penal
Tutela que ordena legalizar situación laboral no es prevaricadora
04 de Septiembre de 2015
Ordenar a la administración pagar acreencias laborales sin sustento jurídico sí configura el delito de prevaricato por acción, pero el fallo de tutela que ordena adelantar gestiones para legalizar la situación laboral de un grupo de personas no se enmarca en dicho tipo penal.
Así lo sostuvo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al explicar que el segundo proceder no implica que el juzgador procesado haya suplantado al juez laboral o administrativo ni que haya reconocido derechos o prestaciones que deben discutirse en tales jurisdicciones.
En ese caso, tampoco se puede afirmar que la orden del juez de tutela haya despojado al Estado de una considerable suma de dinero, precisó el alto tribunal.
Con base en ello, concluyó que la sentencia de tutela proferida por una juez que ordenó al alcalde de Barranquilla adelantar el trámite administrativo para legalizar la vinculación laboral de los accionantes que tuvieran derecho a ello y, como consecuencia de esto, se realizara el pago de sus prestaciones, no es manifiestamente contraria a derecho ni constituye un acto ilícito.
Ante eso, absolvió a la procesada de la responsabilidad por la comisión de aquel punible, dado que se acreditó la atipicidad de la conducta investigada.
Por otra parte, la corporación señaló que la sentencia de adición que extiende los efectos de lo ordenado en una providencia de tutela a personas que no presentaron la solicitud de amparo también excede la facultad del juez para reformar sus propias decisiones, entendidas bajo un concepto institucional.
No obstante, es necesario demostrar el dolo del funcionario que toma tal determinación, para establecer que su propósito era obrar corruptamente (Lea Si no se prueba dolo en decisión ilegal del funcionario, no hay prevaricato).
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-10917 (45083), ago. 19/15, M. P. Eugenio Fernández)
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