Penal
Tribunales de Justicia y Paz no pueden excluir postulados oficiosamente
La facultad de solicitar la exclusión quedó taxativamente atribuida a la Fiscalía General de la Nación, recordó la Corte Suprema.
05 de Agosto de 2014
La facultad de solicitar la exclusión de Justicia y Paz quedó taxativamente atribuida a la Fiscalía General de la Nación, y la decisión se les asignó a la los tribunales de este esquema transicional. Por lo tanto, estos operadores jurídicos no pueden expulsar oficiosamente a los postulados, ya que siempre deberá mediar la petición del ente acusador, advirtió la Corte Suprema de Justicia.
En su opinión, proceder de forma contraria afecta la estructura procesal diseñada por el legislador (artículo 11A de la Ley 975 del 2005). Al respecto, recordó que la Ley 1592 del 2012, que modificó y adicionó la Ley 975, introdujo el artículo 11A, que reguló la exclusión, atribuyendo competencias específicas para su trámite.
De esta manera, los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la norma serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Sin embargo, la norma señala que la solicitud de audiencia de terminación procede en cualquier etapa del proceso y debe ser presentada por el fiscal del caso. “En una misma audiencia podrá decidirse sobre la terminación del proceso de varios postulados, según lo considere pertinente el fiscal del caso y así lo manifieste en su solicitud”, agregó.
En el asunto analizado, la Corte concluyó que el juez vulneró la garantía fundamental del debido proceso al mutar la naturaleza jurídica de la audiencia de legalización de cargos por una de exclusión de postulados, sin que estuviese facultado, dada la distinción introducida por la Ley 1592 entre esas dos figuras jurídicas y las competencias para tramitarlas.
Finalmente, advirtió que no resulta acorde con el esquema diseñado en el ordenamiento transicional que las salas de conocimiento asuman funciones propias del ente investigador, como construir contextos, priorizar investigaciones, acumular trámites, excluir postulados y terminar el proceso de Justicia y Paz sin previa solicitud del fiscal del caso, entre otras, pues estas funciones están deferidas en la normativa transicional a la Fiscalía General de la Nación.
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