Trazan seis reglas a la Fiscalía para otorgar rebajas y beneficios en acuerdos
09 de Julio de 2020
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Al ratificar la improcedencia de rebajar el 84 % de la pena de cárcel a un agente de policía que participó en el homicidio de un habitante de la calle, la Corte Suprema de Justicia advirtió el máximo cuidado que exigen las imputaciones y acusaciones, las cuales definen el marco de los acuerdos de beneficios de la Fiscalía General de la Nación en la terminación anticipada de procesos. Aunque los fiscales tienen un margen de maniobra, existe una serie de parámetros orientada a no afectar el prestigio de la administración de justicia, como el momento procesal, el daño y reparación a las víctimas, el verdadero arrepentimiento del procesado, su colaboración para el esclarecimiento de los hechos y el suministro de información para judicializar a otros autores o partícipes. El pronunciamiento recoge seis reglas aplicables a los acuerdos en la práctica judicial: (i) enmarcar hechos jurídicamente relevantes y fundamentos probatorios en los delitos; (ii) calificar la conducta según la infracción penal; (iii) sustentar las rebajas y beneficios bajo el principio de discrecionalidad reglada; (iv) considerar los límites y prohibiciones legales en los episodios de graves atentados contra los derechos humanos; (v) cumplir los estándares de presunción de inocencia y derechos de las víctimas y, finalmente, (vi) verificar los presupuestos legales por parte del juez para la emisión de la condena (M. P. Patricia Salazar).
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