Trámite del recurso de reposición para providencias no proferidas en audiencia sigue las reglas del Código de Procedimiento Civil (11:37 a.m.)
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25 de Enero de 2010
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La Corte Suprema de Justicia recordó que en la Ley 906 del 2004 no hay regulación específica en lo concerniente al trámite del recurso de reposición para providencias no proferidas en audiencia. En estos casos, explicó la Sala Penal, es procedente aplicar la regulación que al respecto tiene el Código de Procedimiento Civil, en virtud del principio de integración. La corporación advirtió que el auto inadmisorio de la demanda de revisión no se emite en el curso de audiencia, por lo que el recurso de reposición que se interponga en contra del mismo debe surtirse de la forma señalada en la legislación procesal civil y no según lo previsto en el artículo 189 de la Ley 600 del 2000 (M.P. Sigifredo Espinosa Pérez).
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