Penal
Tipificación del incesto no limita el libre desarrollo de la personalidad
La penalización de esta conducta protege a la familia como bien jurídico, aclaró la Corte Constitucional.02 de Abril de 2012
Desestimular las relaciones sexuales entre parientes mediante la penalización del incesto es razonable y proporcionado, pues, con ello, se protege a la familia como bien jurídico, aclaró la Corte Constitucional.
El alto tribunal declaró exequible el artículo 237 del Código Penal (Ley 599 del 2000), que consagra esta conducta. En su opinión, la prohibición de las relaciones sexuales entre parientes no viola el principio de dignidad humana ni limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad, como argumentaba el demandante.
La Corte reiteró que ese derecho no tiene carácter de absoluto y puede ser restringido cuando se busca la protección de un bien jurídico, como la familia.
Además, según el fallo, las relaciones incestuosas pueden traer complicaciones como la pérdida de roles o la desestabilización de las relaciones entre quienes conforman el núcleo familiar.
El magistrado Juan Carlos Henao, que la semana pasada renunció a su cargo para asumir como rector de la Universidad Externado de Colombia, había anunciado la presentación de una aclaración de voto.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-241, mar. 22/12, M. P. Luis Ernesto Vargas)
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