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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Suspensión y aplazamiento de audiencias penales trasgrede derechos fundamentales de las víctimas

25 de Mayo de 2018

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Las suspensiones y aplazamientos de las audiencias tienen un fuerte impacto sobre los tiempos que los juzgados toman para adoptar sus decisiones de fondo, explicó la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional.

 

Para la corporación, el mecanismo de compartimentos rígidos para la celebración de las diligencias y la omisión del juez competente para adoptar y materializar las medidas de dirección y corrección del proceso impactan de manera directa en la prolongación irrazonable del tiempo del proceso.

 

Agregó que ello genera la vulneración de derechos fundamentales de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y, en especial, a acceder a un recurso judicial efectivo. (Lea: Fiscalía ofrece al Consejo Superior de la Judicatura 48 salas para realizar audiencias)

 

Así mismo, el fallo identificó el deber constitucional y legal de las autoridades que concurren al proceso penal de informar a las víctimas sobre el alcance de sus derechos, las instituciones encargadas de su satisfacción y el acceso a los programas de asistencia social y humanitaria, así como su inscripción en el registro único de víctimas.

 

Sumado a ello, sustentó que la labor del juez en el proceso penal, desde una dimensión constitucional de protección de postulados fundamentales, está orientada por los principios establecidos en la Ley 906 del 2004. (Lea: Más de 19.000 audiencias penales han sido suspendidas por paro judicial)

 

Específicamente lo relacionado con la garantía de los derechos de las víctimas consagrada en el artículo 11 de esa normativa, la cual se materializa en recibir, desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en ese código:

 

i. Información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas y

 

ii. La asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley

 

(M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-083, 05/03/18

 

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