Suspensión del juicio contra menores procede si su ausencia de las diligencias es justificada (3:22 p.m.)
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06 de Septiembre de 2010
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La expresión “los adolescentes sometidos a procesos judiciales por responsabilidad penal no serán juzgados en su ausencia”, contenida en el artículo 158 de la Ley 1098 del 2006, no incluye al infractor rebelde que no justifica su ausencia de la diligencia, señaló la Corte Constitucional. El alto tribunal condicionó la exequibilidad del aparte del Código de la Infancia y explicó que establecer la imposibilidad del juzgamiento en ausencia del adolescente y determinar la suspensión del proceso es una disposición garantista por ser el menor un sujeto de especial protección. Es una forma de hacer efectiva la defensa técnica y material, por eso la presencia física del procesado es la regla general en la Ley 906 de 2004. Sin embargo, no cualquier tratamiento diferente puede autorizarse por el hecho de que está permitido, pues debe ser legítimo, razonado y proporcional. Por tal razón, el menor procesado deberá justificar, así sea sumariamente, su no comparecencia, pues de lo contrario se dará trámite a todas las etapas del proceso penal en su contra, incluida la investigación y el juzgamiento, sin la suspensión del proceso. El texto del fallo fue publicado recientemente (M. P. Juan Carlos Henao).
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