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Suspensión de la ejecución de la pena en delitos contra menores de edad está supeditada a indemnización de la víctima (1:22 p.m.)

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24 de Agosto de 2015

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La Sala Penal de la Corte Suprema recordó que la disposición normativa del artículo 29 de la Ley 1709 del 2014¸ que contempla los requisitos para acceder a la suspensión de la ejecución de la pena, no procede cuando se trata de delitos cometidos contra un menor de edad en donde no se hubiere indemnizado el daño, caso en el cual la concesión de dicho subrogado penal debe estudiarse de la mano de las normas que propenden por la protección de los derechos del menor que ha sido víctima de una conducta punible y siempre estará supeditado a la indemnización. De conformidad con la providencia, la inserción de nuevos requisitos para suspender condicionalmente la ejecución de la pena no implica la derogatoria tácita de la prohibición que fija el numeral 6º del artículo 193 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 del 2006), ni podría sobre tales disposiciones normativas estudiarse la aplicación del principio de favorabilidad, pues se trata de problemas jurídicos diferentes (M.P. Fernando Alberto Castro).

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