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Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Penal


Suspenden a fiscal por tener un proceso cinco años en indagación preliminar

04 de Enero de 2017

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Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo en el que se suspende por dos meses del ejercicio del cargo a una fiscal por la comisión, principalmente, de la falta descrita en el numeral 3° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996.

 

Dicha falta se configura cuando el disciplinable retarda o niega injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que esté obligado. (Lea: Amonestan a fiscal especializado por perder un manuscrito en la investigación de un homicidio agravado)

 

En el caso concreto, una fiscal tuvo un proceso durante cinco años en indagación preliminar y esto devino en la declaratoria de prescripción de la acción penal y la consecuente decisión de preclusión.

 

El artículo 175 del Código Procesal Penal, modificado por el artículo 49 de la Ley 1453 del 2011, contempla que la fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación.

 

Vale la pena decir que este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados, y cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años.

 

Argumentos de la defensa y consideraciones de la Sala

 

La funcionaria dijo que su actuación no fue caprichosa, sino que se debió al cúmulo de trabajo y a la priorización del mismo. (Lea: Sancionan a abogado por exigir dinero para dilatar un proceso, fue suspendido y deberá pagar $ 31 millones)

 

Al respecto, la Sala no estuvo de acuerdo con esa afirmación y argumentó que el caso no revestía de una mayor complejidad, por su número de indiciados y el tipo de delito que se estaba investigando.

 

La Corte Constitucional, al ocuparse precisamente de este tema, ha expresado que “el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas no pierde efectividad ni siquiera en aquellos supuestos en que los retrasos se deben a los defectos estructurales de la organización y funcionamiento de la Rama judicial”.

 

De ahí que la Sala Disciplinaria concluyera que la fiscal debió obrar oportunamente y no permitir que el transcurso del tiempo generara el fenómeno jurídico de la prescripción dentro del proceso contra el implicado. Lo anterior por “la falta de impulso de los actos preclusivos subsiguientes a la audiencia de legalización de captura” (M.P. María Hernández).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020120266201, Ago. 3/16

 

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