Penal
Solo en estos eventos es admisible la prueba de referencia
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15 de Mayo de 2017
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que en materia de admisibilidad de la prueba de referencia rige el principio de legalidad, en la medida en que solo se tendrán como tales aquellas que se encuentran incluidas en las previsiones del artículo 438 de la Ley 906 del 2004.
Así las cosas, únicamente es admisible la prueba de referencia en los siguientes eventos:
- Cuando el declarante manifiesta bajo juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos y esa afirmación es corroborada pericialmente. (Lea: Incorporar declaraciones anteriores al juicio como pruebas está supeditado a retractación o cambio de versión del testigo)
- Cuando es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar, entendida esta expresión como un concepto residual de carácter discrecional que le permite al juez decidir potestativamente sobre la admisión en casos distintos de los allí previstos.
- Cuando padece de una grave enfermedad que le impide declarar.
- Cuando ha fallecido.
Adicionalmente, según la jurisprudencia de la corporación, puede ser aceptada en los siguientes casos:
- Cuando las declaraciones se hallen registradas en escritos de pasada memoria o archivos históricos. (Lea: Así se incorporan las declaraciones anteriores al juicio oral como pruebas de referencia)
- Según la Ley 1652 del 2013, cuando el declarante es menor de 18 años y ha sido víctima de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales tipificados en el Título IV del Código Penal, al igual que los definidos en los artículos 138 (acceso carnal violento en persona protegida), 139 (actos sexuales violentos en persona protegida), 141 (prostitución forzada o esclavitud sexual), 188 A (trata de personas), 188C (tráfico de niños, niñas y adolescentes) y 188D (uso de menores de edad para la comisión de delitos) del mismo estatuto (M. P. José Luis Barceló).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-39892017 (44441), Mar. 22/17
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