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Penal


Solicitud de pruebas en común es viable en el proceso penal

La justificación de la prueba debe exponer con claridad qué se propone demostrar y cuál es su aporte real y efectivo al proceso penal.

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31 de Mayo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que la audiencia preparatoria es el escenario establecido para que la fiscalía y la defensa soliciten las pruebas que requieran y que aducirán en el juicio oral, para sustentar la pretensión que postularán de conformidad con su teoría del caso.

 

Sin embargo, la Corte ha reiterado en múltiples oportunidades que la petición de pruebas debe ceñirse a unos parámetros, como son:

 

1. Conducencia, según la cual el medio de convicción ostenta aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo que presupone que esté autorizado en el procedimiento.

 

2. Pertinencia, implica que guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento.

 

3. Racionalidad, cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón.

 

4. Utilidad, si reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.

 

Así las cosas, una vez acreditada la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba solicitada por ambas partes es posible decretarla en el marco del proceso penal acusatorio.

 

Lo anterior siempre y cuando las partes expresen dónde radica, según su teoría del caso, la pertinencia y conducencia de la prueba solicitada, planteando claramente cuál es el objetivo de misma.

 

La providencia advierte que negar a alguno de los sujetos procesales la prueba que se haya solicitado de manera común, para radicarla exclusivamente en aquel que la pidió primero, alejándose de los criterios de valoración que permiten advertir que el mismo elemento puede ser requerido con finalidades diametralmente opuestas, lesiona garantías fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción e igualdad de oportunidades (M. P. Luis Guillermo Salazar).

 

CSJ Sala Penal, Auto 21972016 (43921), Abr. 29/16

 

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