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Solicitud de libertad debe hacerse al juez que conoce del proceso, antes de interponer la acción de hábeas corpus (4:31 p.m.)

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15 de Junio de 2012

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La Corte Suprema de Justicia recordó que todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado deben solicitarse dentro del proceso penal y no a través del mecanismo constitucional de hábeas corpus. Por tal razón, negó la acción interpuesta por el defensor de Sigifredo López Tobón, quien acudió al mecanismo sin antes pedirle al juez que conoce el proceso que se resolviera la solicitud. En la providencia, la Sala Penal señaló además que de acuerdo con lo previsto por los artículos 12 y 13, transitorios, y 340 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 del 2000), cuando se requiera de la práctica de pruebas para resolver la situación jurídica de un investigado, el término no es de 5 o 10 días, sino que se habilita la extensión del plazo a 20 días hábiles desde la indagatoria (M. P. Arturo Solarte).

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