Situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema deben ser determinadas por el juez en cada caso (4:18 p.m.)
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08 de Noviembre de 2019
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Marginalidad, ignorancia o pobreza extrema, reguladas en la ley penal como circunstancias de menor punibilidad, constituyen conceptos de naturaleza jurídica que han de ser determinados por el juez en cada caso, así lo concluyó un auto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Vale decir que la jurisprudencia constitucional reciente ha sido enfática al decir que la facultad del fiscal de celebrar preacuerdos cuando se presentan este tipo de situaciones no lo faculta para crear nuevos tipos penales, sino que se refiere a una labor de adecuación típica, teniendo en cuenta distintas evidencias, que deberá desarrollar de acuerdo con los hechos del proceso. Encuentre más precisiones de esta temática en el documento adjunto a esta nota (M. P. Patricia Salazar).
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