Situación de contumacia puede llegar a ser un daño antijurídico
La detención preventiva impide el desenvolvimiento normal en los entornos familiar, laboral, social y personal.Openx [71](300x120)

30 de Abril de 2018
La Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que la medida de aseguramiento de detención preventiva genera unos cambios negativos en las personas no circunscritos a la detención intramuros, pues es claro que impide su desenvolvimiento normal en los entornos familiar, laboral, social y personal.
Es indiscutible que quien está sujeto a una orden de captura difícilmente puede volver a su trabajo, a su lugar de residencia o tan siquiera transitar libremente, afirmó.
Así las cosas, para la Sala, la situación de contumacia, dependiendo de las circunstancias de cada caso, puede llegar a ser un daño antijurídico, si se tiene en cuenta que la única forma en que la restricción de la libertad en un proceso penal se torna legítima es cuando con sujeción al debido proceso se ha desvirtuado la presunción de inocencia.
Entender lo contrario respecto de la medida de aseguramiento de detención preventiva, es decir, alejada de la presunción de inocencia, tornaría jurídicas la mayoría de las detenciones.
Quienes están privados de la libertad en centro carcelario o en el domicilio no necesariamente lo están porque comparecieron voluntariamente, sino porque se ha hecho efectiva una orden de captura (C. P. Stella Conto Díaz).
CE Sección Tercera, Sentencia 05001233100020090043401 (40819), Dic. 14 /17
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