Penal
Si no se prueba dolo en decisión ilegal del funcionario, no hay prevaricato
25 de Agosto de 2015
La Corte Suprema de Justicia indicó que una determinación contraria al ordenamiento legal no es suficiente para juzgarla de prevaricadora.
Explicó que, además de desconocer mandatos legales, esta debe ser producto del dolo, que comporte una contrariedad “perversa, malsana, alimentada por el deseo y la voluntad de persistir en el desacierto porque lo que se quiere es obrar corruptamente”, dijo.
En el caso concreto, la Sala determinó que si bien la juez procesada erró al interpretar desacertadamente las condiciones de eligibilidad que el artículo 3° del Acuerdo PSAA063560 del 2006 del Consejo Superior de la Judicatura establecía para ocupar el cargo de escribiente, ello no se ajusta a una conducta delictiva.
Lo anterior porque si bien era su deber informarse mejor al respecto, se trata de una conducta omisiva producto de la culpa y no del dolo.
La Sala desestimó algunas de las conclusiones de la Fiscalía, que apuntaban a concluir que el dolo podía probarse, entre otras cosas, por el supuesto ánimo de la operadora procesada de conformar un grupo de trabajo con integrantes de la iglesia a la que asistía, ya que quien fue vinculado como escribiente del despacho pertenecía a esta.
“(…) Ello resulta insuficiente para concluir en grado de certeza que la acusada actuó con dolo prevaricador, pues la simple pertenencia de la funcionaria y el empleado a un mismo culto no es prueba inequívoca sobre esa circunstancia”, dijo.
(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-8367 (45410), Jul. 1/2015, M. P. Eugenio Fernández Carlier)
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